CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244, se concluye:
1.- El recurso de casación del demandado de fs. 239-240, en el que acusó la infracción del art. 19 de la Ley General del Trabajo; Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 1ro; Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, art. 11, resulta infundado porque irrefutablemente el demandante Rodolfo Isidoro Silva Rodríguez, trabajó bajo la dependencia directa de Hugo Berthin Amengual, su empleador, durante el lapso de tres (3) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, con un sueldo mensual de Bs. 1.725.-, conforme acreditan las certificaciones de fs. 6 y 7, que fueron corroboradas a fs. 121-123, mediante la fe probatoria del trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas realizado por Hugo Berthin Amengual a las certificaciones citadas, y la pretensión de que la suma de Bs, 430,76 sea reconocida como pago total de beneficios sociales seguido de consignación, sólo cubre ocho (8) meses de trabajo del actor, desconociendo sus propias certificaciones emitidas y el reconocimiento de su firma y rúbrica en las mismas
- AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Rodolfo Isidro Silva Rodríguez c/ "Berthin Amengual y Asociados"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los
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- Por lo expuesto, los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, interpretaron y aplicaron correctamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Regístrese, y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- | Sucre, 21 de enero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
