CONSIDERANDO: Que la finalidad del recurso indirecto o prejudicialidad constitucional, tiende a establecer la legitimidad
Que, en el caso que se examina, el recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fojas 294 vuelta- 295, está dirigido contra resoluciones judiciales, como la providencia que cursa a fojas 88, referida a la admisión de la prueba testifical y el señalamiento de audiencia para su producción y principalmente contra la sentencia de primer grado, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil de Tarija que declaró probada en parte la demanda; de ahí que dicho recurso no cumple con los requisitos señalados por el art. 60 de la Ley No. 1836.
CONSIDERANDO: Que la finalidad del recurso indirecto o prejudicialidad constitucional, tiende a establecer la legitimidad de la norma sustantiva a aplicarse en el sub-lite, y no solamente la legitimidad, sino fundamental y esencialmente la constitucionalidad de la misma, no así la correcta o incorrecta aplicación de normas adjetivas en el procesar de una causa como ocurre con la providencia de admisión o rechazo de prueba testifical, como tampoco, la bondad jurídica material de una sentencia, por cuanto para el primer caso, tiene a su alcance el incidentista el recurso de casación en la forma, y para el segundo, en el fondo. Por estas razones, inclusive, el incidente no manifiesta cual o cuales son las normas que las tacha de inconstitucionales y que hubiesen los tribunales aplicado al proveer sus decisiones, incumpliendo no solo con la conceptualización del recurso incidental, sino la exigencia de los ordinales 1), 2) y 3) del art. 60 de la ley N° 1836. A ello cabe agregar, además, que este recurso no está abierto contra decisiones judiciales como las impugnadas u observadas, habida cuenta que estas se impugnan intra proceso por los mecanismos ordinarios y extraordinarios que prevé el Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 29. Sucre, 28 de enero de 2002
- DISTRITO : Tarija
- PARTES : Carlos Blacud y otros c/ Jerónimo Jaramillo Vargas
- CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en fecha 16 de enero de 2
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art
- CONSIDERANDO: Que la finalidad del recurso indirecto o prejudicialidad constitucional, tiende a establecer la legitimidad
- De donde se infiere que el recurso incidental es manifiestamente infundado y merece un rechazo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se dispone elevar la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de 24
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
