POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 62 -1) de la Ley No. 1836 de 1ro de abril de 1.998, RECHAZA el incidente planteado a fojas 294 vuelta - 295, por encontrarlo manifiestamente infundado
- AUTO SUPREMO N° 29. Sucre, 28 de enero de 2002
- DISTRITO : Tarija
- PARTES : Carlos Blacud y otros c/ Jerónimo Jaramillo Vargas
- CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en fecha 16 de enero de 2
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art
- CONSIDERANDO: Que la finalidad del recurso indirecto o prejudicialidad constitucional, tiende a establecer la legitimidad
- De donde se infiere que el recurso incidental es manifiestamente infundado y merece un rechazo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se dispone elevar la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de 24
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
