CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en fecha 16 de enero de 2
VISTOS: El recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido a fojas 294 vuelta - 295, por Sergio Rodríguez García, en representación de Jerónimo Jaramillo Vargas, demandando la inconstitucionalidad de la providencia de fojas 88 vuelta de 29 de abril de 2.000, y la sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil de Tarija, en fecha 14 de agosto de 2.001, que cursa a fojas 242 - 243 de obrados y
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en fecha 16 de enero de 2.002, cursante a fojas 294 - 295, Sergio Rodríguez García en representación de Jerónimo Jaramillo Vargas, dentro del proceso ordinario sobre declaración de mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios, que siguen Carlos Blacud Jofre, Olga Liliana Blacud, Maria Blacud de Gonzáles, José Alberto Blacud Morales y Teresa Blacud Morales contra el recurrente, se apersona y solicita al Supremo Tribunal, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la providencia de fojas 88 vuelta de fecha 29 de abril de 2.000, y la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2.001, por el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil de Tarija, que cursa a fojas 242 - 243, expresando haberse violado los derechos fundamentales de su representado, como el debido proceso, el derecho a la defensa amplia e irrestricta y una administración de justicia pronta y proba reconocidos por los arts. 7 inciso a), 14 y 16 parágrafo II y IV y 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO N° 29. Sucre, 28 de enero de 2002
- DISTRITO : Tarija
- PARTES : Carlos Blacud y otros c/ Jerónimo Jaramillo Vargas
- CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en fecha 16 de enero de 2
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art
- CONSIDERANDO: Que la finalidad del recurso indirecto o prejudicialidad constitucional, tiende a establecer la legitimidad
- De donde se infiere que el recurso incidental es manifiestamente infundado y merece un rechazo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se dispone elevar la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de 24
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
