De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las
Ello significa que las simples comunicaciones, son equivalentes al requerimiento o intimación judicial, porque indudablemente son actos por los cuales el acreedor exige a su deudor el cumplimiento de la obligación.
En el caso presente, se ha observado que las fotocopias de las cartas de fs. 95 a 98 no hacen la misma fe probatoria porque no reúnen el mínimo de requisitos exigidos por el art. 1311 del Código Civil, sin embargo cada una de las notas lleva el sello de la Prefectura del Beni (Secretaría General) con la fecha y hora de recepción, de tal suerte que a los efectos probatorios, se acreditó el acto equivalente a la intimación o requerimiento de mora.
De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las normas señaladas por el recurrente, habiendo aplicado correctamente las reglas citadas en el auto de vista
- AUTO SUPREMO N° 31. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario - Cobro de dinero
- PARTES : Empresa Constructora "Velasco Ltda." c/ Prefectura y Comandante General del Departamento del Beni
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Opuesta la excepción previa de prescripción por el Prefecto del Departamento del Beni, el
- En particular, el art
- De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
