Auto Supremo AS/0031/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2002

Fecha: 29-Ene-2002

De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las


Ello significa que las simples comunicaciones, son equivalentes al requerimiento o intimación judicial, porque indudablemente son actos por los cuales el acreedor exige a su deudor el cumplimiento de la obligación.

En el caso presente, se ha observado que las fotocopias de las cartas de fs. 95 a 98 no hacen la misma fe probatoria porque no reúnen el mínimo de requisitos exigidos por el art. 1311 del Código Civil, sin embargo cada una de las notas lleva el sello de la Prefectura del Beni (Secretaría General) con la fecha y hora de recepción, de tal suerte que a los efectos probatorios, se acreditó el acto equivalente a la intimación o requerimiento de mora.

De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las normas señaladas por el recurrente, habiendo aplicado correctamente las reglas citadas en el auto de vista