En particular, el art
CONSIDERANDO: Analizados los datos del proceso, se establece que el auto de vista considera que las cartas de fs. 95 a 98 constituyen actos suficientes para interrumpir la prescripción conforme al parágrafo II del art. 1503 y art. 340 del Código Civil.
En particular, el art. 340 señala que "el deudor queda constituido en mora mediante requerimiento o intimación judicial u otro acto equivalente del acreedor". Respecto a la primera parte de esta norma no hay mayor inconveniente en su interpretación. En este sentido, algunos autores consideran que el requerimiento o intimación judicial es un acto solemne (Christian Larroumet, Teoría general del contrato, V.II, p. 98) e inclusive judicial. Desde este punto de vista, la exigencia sería ad solemnitatem. Sin embargo, esta misma doctrina hace notar que el requisito tiende a flexibilizarse, de modo que una carta misiva ordinaria sería suficiente para la constitución en mora, pues ven en estos actos una forma de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Así, entonces, la jurisprudencia extranjera interpreta la norma como una forma simplemente ad probationem, de manera que bien puede hacerse extrajudicialmente mediante documento privado e incluso de palabra. Pero, en estos últimos casos el problema ya no es de forma sino de prueba de la interpretación efectivamente comunicada en la fecha alegada (Luis Diez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Las relaciones obligatorias, T.II, p. 632)
- AUTO SUPREMO N° 31. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario - Cobro de dinero
- PARTES : Empresa Constructora "Velasco Ltda." c/ Prefectura y Comandante General del Departamento del Beni
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Opuesta la excepción previa de prescripción por el Prefecto del Departamento del Beni, el
- En particular, el art
- De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
