POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de fs. 142-144; con costas. No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- AUTO SUPREMO N° 31. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario - Cobro de dinero
- PARTES : Empresa Constructora "Velasco Ltda." c/ Prefectura y Comandante General del Departamento del Beni
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Opuesta la excepción previa de prescripción por el Prefecto del Departamento del Beni, el
- En particular, el art
- De lo anotado se desprende que el Tribunal de apelación no ha interpretado erróneamente las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
