SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 033-Social Sucre, 29 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Hugo Neme c/ Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 76, interpuesto por Julio Lara Salazar, como apoderado de Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Neme, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 46 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 72, CONFIRMANDO en parte la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 76 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el recurrente con el recurso de Nulidad o Casación acusa la violación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que no se ha considerado la prueba de fs. 13 -Informe del Guardia de Seguridad- según dicha literal, el demandante, habría confesado y admitido haber robado y hurtado bienes de la empresa demandada, justificándose plenamente por este acto su retiro sin el derecho al pago de beneficios sociales.
Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa el Auto de Vista recurrido con relación al retiro intempestivo del actor de su fuente de trabajo, al no haber sido probada la acusación de robo o hurto que habría cometido el trabajador - demandante; en tal virtud, la literal de fs. 13 resulta irrelevante en el juicio laboral como prueba que respalde su retiro justificado y la pérdida de beneficios sociales.
Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no infringió la norma acusada en el recurso, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 76, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 29 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 033-Social Sucre, 29 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Hugo Neme c/ Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 76, interpuesto por Julio Lara Salazar, como apoderado de Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Neme, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 46 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 72, CONFIRMANDO en parte la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 76 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el recurrente con el recurso de Nulidad o Casación acusa la violación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que no se ha considerado la prueba de fs. 13 -Informe del Guardia de Seguridad- según dicha literal, el demandante, habría confesado y admitido haber robado y hurtado bienes de la empresa demandada, justificándose plenamente por este acto su retiro sin el derecho al pago de beneficios sociales.
Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa el Auto de Vista recurrido con relación al retiro intempestivo del actor de su fuente de trabajo, al no haber sido probada la acusación de robo o hurto que habría cometido el trabajador - demandante; en tal virtud, la literal de fs. 13 resulta irrelevante en el juicio laboral como prueba que respalde su retiro justificado y la pérdida de beneficios sociales.
Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no infringió la norma acusada en el recurso, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 76, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 29 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.