Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa
CONSIDERANDO: Que el recurrente con el recurso de Nulidad o Casación acusa la violación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que no se ha considerado la prueba de fs. 13 -Informe del Guardia de Seguridad- según dicha literal, el demandante, habría confesado y admitido haber robado y hurtado bienes de la empresa demandada, justificándose plenamente por este acto su retiro sin el derecho al pago de beneficios sociales.
Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa el Auto de Vista recurrido con relación al retiro intempestivo del actor de su fuente de trabajo, al no haber sido probada la acusación de robo o hurto que habría cometido el trabajador - demandante; en tal virtud, la literal de fs. 13 resulta irrelevante en el juicio laboral como prueba que respalde su retiro justificado y la pérdida de beneficios sociales
- AUTO SUPREMO No. 033-Social Sucre, 29 de enero de 2002
- PARTES: Víctor Hugo Neme c/ Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa
- Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
