Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no infringió la norma acusada en el recurso, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 033-Social Sucre, 29 de enero de 2002
- PARTES: Víctor Hugo Neme c/ Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa
- Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
