CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 76, interpuesto por Julio Lara Salazar, como apoderado de Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Neme, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 46 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 72, CONFIRMANDO en parte la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 76 que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO No. 033-Social Sucre, 29 de enero de 2002
- PARTES: Víctor Hugo Neme c/ Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Que de la revisión de obrados, se tiene por correcto el sustento jurídico que informa
- Consecuentemente, el tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
