CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas
CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas sean determinantes y se hallen debidamente establecidas en la ley, las que resulten insubsanables y provoquen no solamente indefensión de la parte, sino que atenten a las reglas del debido proceso. Toda nulidad, en consecuencia, debe tener la reserva legal que así la determine, como dispone el parágrafo I°) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 294 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre declaratoria de usucapión, el Juez Segundo
- CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas
- Que, por lo anotado no se han vulnerado ni el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
