Auto Supremo AS/0294/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2002

Fecha: 08-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas


CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas sean determinantes y se hallen debidamente establecidas en la ley, las que resulten insubsanables y provoquen no solamente indefensión de la parte, sino que atenten a las reglas del debido proceso. Toda nulidad, en consecuencia, debe tener la reserva legal que así la determine, como dispone el parágrafo I°) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ