POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad acordada por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con la modificación de que la nulidad abarca únicamente hasta fs. 36 inclusive, con costas. No se regula el honorario de abogado porque no hay contestación, pues, no existe parte demandada por no haberse precisado la misma
- AUTO SUPREMO N° 294 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre declaratoria de usucapión, el Juez Segundo
- CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas
- Que, por lo anotado no se han vulnerado ni el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
