Auto Supremo AS/0294/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2002

Fecha: 08-Oct-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad acordada por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con la modificación de que la nulidad abarca únicamente hasta fs. 36 inclusive, con costas. No se regula el honorario de abogado porque no hay contestación, pues, no existe parte demandada por no haberse precisado la misma