Que, por lo anotado no se han vulnerado ni el art
En el sub-lite si bien el Juez a quo al sanear el proceso advirtió error en el proceder con relación a la legitimación pasiva, y dispuso -anulando el proceso- se cite a los herederos de Miguel Huanca Mamani, es en el entendido de que éste habría fallecido por lo que anota la demanda de fs. 34, sin embargo, mantiene la admisión de la demanda contra dicho difunto, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 132 del Cód. de Pdto. Civ. e igualmente la citación edictal contra esta persona, lo cual constituye un verdadero error que vulnera el art. 327-4) del indicado Adjetivo y atenta contra uno de los presupuestos procesales con relación al sujeto demandado en función del art. 50 del mismo cuerpo legal, por lo que, la Corte al haber ampliado la nulidad hasta fs. 34 ha obrado correctamente en relación a la preceptiva anotada, pero excedido el alcance, toda vez que solo se anulan los actos y actuaciones procesales más no una demanda porque, responde al principio dispositivo y solo corresponde a la parte modificarla, enmendarla o complementarla e incluso retirarla, pero no al Juez anularla.
Que, por lo anotado no se han vulnerado ni el art. 15 de la L.O.J., como tampoco los arts. 90, 91 y 252 del Cód. de Pdto. Civ., al contrario se ha obrado correctamente en relación al sujeto demandado que debe precisarse correctamente en la demanda
- AUTO SUPREMO N° 294 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre declaratoria de usucapión, el Juez Segundo
- CONSIDERANDO: Que para anular con o sin reposición, ha menester que la o las causas
- Que, por lo anotado no se han vulnerado ni el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
