CONSIDERANDO; Que, del examen de los antecedentes se infiere que el Juez 5° de Partido
PARTES : Oscar Gabriel Yankovic Gosalvez c/ Sala Civil Segunda
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13 y vlta., deducido por Oscar Gabriel Yankovic Gosalvez contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 9 del cuaderno procesal, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura y acción reivindicatoria seguido por José Manuel Parada Grandy contra Patricia Luisa Arrien Vásquez y Gabriel Yankovic Gosalvez, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO; Que, del examen de los antecedentes se infiere que el Juez 5° de Partido de Familia mediante auto interlocutorio anula obrados hasta fs. 43 inclusive, resolución que es impugnada en apelación por el demandante, motivando el Auto de Vista N° 279/02 que revoca la resolución pronunciada por el a quo y dispone proseguirse con los trámites de ley. Contra esta resolución, el demandado Oscar Gabriel Yankovic deduce recurso de casación, el mismo que es rechazado con el fundamento que éste no está comprendido dentro de los casos previstos por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., consiguientemente y conforme a lo dispuesto en el inc. 3 del art. 262 del mismo código adjetivo, declara no corresponder la concesión del recurso interpuesto
- AUTO SUPREMO N° 309 Sucre, 18 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
- CONSIDERANDO; Que, del examen de los antecedentes se infiere que el Juez 5° de Partido
- CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art
- Que, evidentemente el Auto de Vista N° 279/02 de 31 de mayo de 2002 no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
