Que, evidentemente el Auto de Vista N° 279/02 de 31 de mayo de 2002 no
Que, evidentemente el Auto de Vista N° 279/02 de 31 de mayo de 2002 no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del referido código adjetivo, incorporado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997. En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem se ajusta plenamente a la normativa adjetiva civil que se ha invocado
- AUTO SUPREMO N° 309 Sucre, 18 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
- CONSIDERANDO; Que, del examen de los antecedentes se infiere que el Juez 5° de Partido
- CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art
- Que, evidentemente el Auto de Vista N° 279/02 de 31 de mayo de 2002 no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
