En cuanto al fondo, la apreciación de las pruebas y la valoración de éstas dentro
En cuanto al fondo, la apreciación de las pruebas y la valoración de éstas dentro del sistema adoptado en nuestra legislación, cuando se trata de prueba no tasada, cuya valoración se deja a la sana crítica, para dar curso a una censura en casación ha menester que el recurrente demuestre el error de hecho en que pudo incurrir el juez o tribunal, mediante actos auténticos o documentos, lo que no sucede en la especie, particularmente en lo relativo a la ubicación, colindancias y superficie del lote de terreno, objeto de la litis y de los contratos, que reclama el actor. En el análisis de la documentación presentada, tanto el auto de vista como la sentencia que la confirma no se deslizan errores de hecho debidamente comprobados, por lo que no hay viabilidad para la aplicación del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., para una casación substancial
- AUTO SUPREMO N° 315 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: Atendiendo a la solicitud de reposición de obrados, se tiene que una nulidad de
- En cuanto al fondo, la apreciación de las pruebas y la valoración de éstas dentro
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado, por no haber respuesta a ninguno de ellos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
