Auto Supremo AS/0379/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2002

Fecha: 10-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 379 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ María Ramos Gómez, suministro de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por María Ramos Gómez a fs. 122-123, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2001 de fs. 118 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 128; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos Gómez por efecto de la sentencia de fs. 95-99, ha sido declarada autora del delito previsto y sancionado por el art. 51 de la L. 1008, con relación al art. 8º del Código Penal (Tentativa de suministro), condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de privación de libertad en presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de Miraflores de esa ciudad y demás sanciones colaterales de ley; fallo que al ser apelado, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 118 y vlta., confirma la sentencia de fs. 95-99 de obrados.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad María Ramos Gómez, acusando en forma contradictoria e incongruente la violación de los arts. 38 y 40 del Código Penal, respecto a la pena impuesta; empero sin especificar en cual de las causales de nulidad previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, funda su reclamo; tenida cuenta que el Supremo Tribunal en su frondosa jurisprudencia se ha encargado de conceptualizar que no es lo mismo la anulación y sus efectos, con la casación que sólo procede en los casos contenidos en el art. 298 del Procedimiento Penal; por lo que el recurso formulado a fs. 122-123 discurre en improcedente; máxime si a ciencia cierta no se sabe en definitiva en cual de las formas de resolución pretende que el Supremo Tribunal decida su reclamo.

En consecuencia, siendo estéril y absolutamente incongruente el recurso planteado, el Supremo Tribunal se inclina por dar aplicación al inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 128 y en aplicación de los dispuesto por el inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad deducido a fs. 122-123, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 10 de octubre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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