POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 128 y en aplicación de los dispuesto por el inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad deducido a fs. 122-123, con costas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad María Ramos
- En consecuencia, siendo estéril y absolutamente incongruente el recurso planteado, el Supremo Tribunal se inclina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
