CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad María Ramos
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad María Ramos Gómez, acusando en forma contradictoria e incongruente la violación de los arts. 38 y 40 del Código Penal, respecto a la pena impuesta; empero sin especificar en cual de las causales de nulidad previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, funda su reclamo; tenida cuenta que el Supremo Tribunal en su frondosa jurisprudencia se ha encargado de conceptualizar que no es lo mismo la anulación y sus efectos, con la casación que sólo procede en los casos contenidos en el art. 298 del Procedimiento Penal; por lo que el recurso formulado a fs. 122-123 discurre en improcedente; máxime si a ciencia cierta no se sabe en definitiva en cual de las formas de resolución pretende que el Supremo Tribunal decida su reclamo
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad María Ramos
- En consecuencia, siendo estéril y absolutamente incongruente el recurso planteado, el Supremo Tribunal se inclina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
