CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 379 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ María Ramos Gómez, suministro de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por María Ramos Gómez a fs. 122-123, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2001 de fs. 118 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 128; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos Gómez por efecto de la sentencia de fs. 95-99, ha sido declarada autora del delito previsto y sancionado por el art. 51 de la L. 1008, con relación al art. 8º del Código Penal (Tentativa de suministro), condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de privación de libertad en presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de Miraflores de esa ciudad y demás sanciones colaterales de ley; fallo que al ser apelado, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 118 y vlta., confirma la sentencia de fs. 95-99 de obrados
AUTO SUPREMO No 379 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ María Ramos Gómez, suministro de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por María Ramos Gómez a fs. 122-123, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2001 de fs. 118 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 128; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos Gómez por efecto de la sentencia de fs. 95-99, ha sido declarada autora del delito previsto y sancionado por el art. 51 de la L. 1008, con relación al art. 8º del Código Penal (Tentativa de suministro), condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de privación de libertad en presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de Miraflores de esa ciudad y demás sanciones colaterales de ley; fallo que al ser apelado, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 118 y vlta., confirma la sentencia de fs. 95-99 de obrados
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad María Ramos
- En consecuencia, siendo estéril y absolutamente incongruente el recurso planteado, el Supremo Tribunal se inclina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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