Auto Supremo AS/0379/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 379 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ María Ramos Gómez, suministro de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por María Ramos Gómez a fs. 122-123, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2001 de fs. 118 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 128; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que la procesada María Ramos Gómez por efecto de la sentencia de fs. 95-99, ha sido declarada autora del delito previsto y sancionado por el art. 51 de la L. 1008, con relación al art. 8º del Código Penal (Tentativa de suministro), condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de privación de libertad en presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de Miraflores de esa ciudad y demás sanciones colaterales de ley; fallo que al ser apelado, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 118 y vlta., confirma la sentencia de fs. 95-99 de obrados