Auto Supremo AS/0383/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 312 y 318, interpuestos por Tania Tatania Cuaquira Sardan y Luisa Cuaquira Sardan, contra el Auto de Vista de fs. 307-308 vlta. de fecha 12 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la segunda de las recurrentes y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 323-324; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 231-234 vlta., pronunciada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a la procesada Luisa Cuaquira Sardan, autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 400 días multa, a razón de Bs. 4 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado. A la procesada Eugenia Calisaya Ferrufino, la declara autora del delito de complicidad en transporte, incurso en la sanción del art. 76 con relación al 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir también en el mismo Centro Penitenciario, más 400 días multa, a razón de 4 Bs. por día, con costas y gastos ocasionados al Estado. A los incriminados Bonifacio Toledo Rodas y Juan Vicente Ampuero Carrasana, les absuelve de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, por no existir prueba plena en su contra, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la confiscación definitiva del inmueble incautado a fs. 15 y 16