En cuanto al recurso interpuesto por Tania Tatiana Cuaquira Sardan, al no haber hecho uso
En cuanto al recurso interpuesto por Tania Tatiana Cuaquira Sardan, al no haber hecho uso del recurso de apelación, por la presunción de conformidad, ya no le estaba permitido plantear el de casación, conforme dispone el art. 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 del Código Adjetivo Penal, mucho más si la sentencia de primera instancia no fue modificada por el Auto de Vista irregularmente impugnado, a ello se agrega que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el recurso del "Persaltum". Sin embargo de lo anterior, la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, sólo procede en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que se demuestre el origen lícito de los mismos, conforme lo establece el art. 104 de la Ley 1008; de manera que es esa instancia, donde debe recurrir la parte interesada, se declara así
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada,
- A fs
- CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar establecido, que el presente proceso, fue tramitado de acuerdo a
- Que, por lo dicho, el memorial de fs
- En cuanto al recurso interpuesto por Tania Tatiana Cuaquira Sardan, al no haber hecho uso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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