Auto Supremo AS/0383/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2002

Fecha: 10-Oct-2002

En cuanto al recurso interpuesto por Tania Tatiana Cuaquira Sardan, al no haber hecho uso


En cuanto al recurso interpuesto por Tania Tatiana Cuaquira Sardan, al no haber hecho uso del recurso de apelación, por la presunción de conformidad, ya no le estaba permitido plantear el de casación, conforme dispone el art. 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 del Código Adjetivo Penal, mucho más si la sentencia de primera instancia no fue modificada por el Auto de Vista irregularmente impugnado, a ello se agrega que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el recurso del "Persaltum". Sin embargo de lo anterior, la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, sólo procede en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que se demuestre el origen lícito de los mismos, conforme lo establece el art. 104 de la Ley 1008; de manera que es esa instancia, donde debe recurrir la parte interesada, se declara así