Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones
Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece, que los Tribunales de instancia, han ejercido plena y correctamente la facultad otorgada por la antes mencionada norma, pues, al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han condenado al procesado, al tener la plena convicción jurídica formada en base a las pruebas existentes, de que Esteban Alba Callisaya, ha cometido el delito de fabricación de cocaína, que en la requisa de su casa se encontró tres pozas de maceración de coca así como otros precursores y pasta base de cocaína, que evidencian el hecho imputado y constituyen el cuerpo del delito; si bien es posible que la fabrica no haya sido montada, por él, sino por las otras personas mencionadas cuya identificación no ha sido establecida al tener sólo nombres y no conocer sus apellidos (Mario, Nestor y Pascual), hecho que ha impedido incluirlos en el proceso, no obstante la existencia de indicios y presunciones de que son los propietarios de la fabrica, sin embargo no hay duda de que Esteban Alba Callisaya intervino en la fabricación de la droga por lo que es correcta la calificación de su conducta, así como la pena impuesta que a tiempo de fijarla se ha tomando en cuenta lo señalado en los arts. 37, 38 y 40 del Código punitivo; de lo expuesto se infiere que no son ciertas las infracciones acusadas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a fs
- Que el procesado no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación con
- CONSIDERANDO: De conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la nación
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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