CONSIDERANDO: Que, del examen exhaustivo de los datos del proceso, se establece que los jueces
CONSIDERANDO: Que, del examen exhaustivo de los datos del proceso, se establece que los jueces de instancia, han analizado la prueba con la facultad privativa otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, dando su verdadero valor a todos los medios probatorios aportados conforme a las reglas de la sana critica, no habiendo incurrido en consecuencia en la violación o quebrantamiento de leyes y menos efectuado una interpretación errónea de la disposición legal acusada en el recurso de casación que se examina; por el contrario obraron correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto todos lo medios de prueba aportados, llegando al convencimiento de que Gregorio Corani Escobar cometió el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa; en efecto Gregorio Corani Escobar, en fecha 18 de diciembre de 1998, fue detenido en las inmediaciones del lugar denominado Cruce Lauca Eñe, cuando esperaba movilidad para trasladarse hasta la zona de Entre Ríos, transportando en el interior de un bolsón dos paquetes de cocaína y adheridos a su cuerpo al nivel de su cintura tres paquetes de la misma substancia, con un peso total de 4.700 gramos base de cocaína
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen exhaustivo de los datos del proceso, se establece que los jueces
- Según la doctrina contemporánea, la criminalidad no se reduce sólo a la existencia del hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez .- Secretario de Cámara.
