CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 91-92 de fecha 21 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gregorio Corani Escobar, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, la ley acusada de infringida, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 99-100; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 70-72 pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Gregorio Corani Escobar, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, al pago de 250 días multa, a razón de 1 Bs. por día, más daños, perjuicios y costas al Estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen exhaustivo de los datos del proceso, se establece que los jueces
- Según la doctrina contemporánea, la criminalidad no se reduce sólo a la existencia del hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez .- Secretario de Cámara.
