Según la doctrina contemporánea, la criminalidad no se reduce sólo a la existencia del hecho
Según la doctrina contemporánea, la criminalidad no se reduce sólo a la existencia del hecho antijurídico y culpable, sino al caracterizado típicamente como merecedor de la pena, que en el sub-lite, la acción desarrollada por el incriminado que es culposa y antijurídica, se adecua a la preceptiva del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, toda vez que el resultado o ilícito buscado, no se consumó, por la oportuna intervención de los efectivos de la F.E.L.C.N., conforme lo han establecido los Tribunales de instancia, a tiempo de calificar el delito e imponer la pena, esta última de acuerdo a la circunstancias del hecho y cantidad de la droga incautada, dentro los límites de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen exhaustivo de los datos del proceso, se establece que los jueces
- Según la doctrina contemporánea, la criminalidad no se reduce sólo a la existencia del hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez .- Secretario de Cámara.
