CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia confirmatorio de la sentencia, recurre de casación
CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia confirmatorio de la sentencia, recurre de casación el incriminado Alfredo Ramírez Castro a fs. 131-132, el que deviene en improcedente, al constatarse que no hizo uso del recurso de apelación, consiguientemente tampoco es viable el recurso de casación al tenor de lo dispuesto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación en materia penal por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, (competencia para negar el recurso de casación), además teniendo presente que el fallo de segunda instancia al confirmar la sentencia no ha perjudicado en nada al recurrente, pues se supone que al no utilizar la alzada estaba conforme con la sentencia. asimismo cabe señalar que no está permitido el persalto en nuestras normas procesales
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia confirmatorio de la sentencia, recurre de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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