CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 389 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Ramírez Castro y otra, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131-132 interpuesto por Alfredo Ramírez Castro impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001, cursante a fs. 127, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Sebastiana Alberto, por el delito de tráfico de sustancias Controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 135-136, y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 que confirma en todas sus parte la sentencia apelada de fs. 110-113, la misma que falla declarando a Sebastiana Alberto y Alfredo Ramírez Castro autores de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, y los condena a cada uno, a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, respectivamente, mas la multa de 80 días a razón de 10.- Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 389 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Ramírez Castro y otra, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131-132 interpuesto por Alfredo Ramírez Castro impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001, cursante a fs. 127, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Sebastiana Alberto, por el delito de tráfico de sustancias Controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 135-136, y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 que confirma en todas sus parte la sentencia apelada de fs. 110-113, la misma que falla declarando a Sebastiana Alberto y Alfredo Ramírez Castro autores de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, y los condena a cada uno, a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, respectivamente, mas la multa de 80 días a razón de 10.- Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia confirmatorio de la sentencia, recurre de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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