POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 135- 136, aplicando el inc.1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia confirmatorio de la sentencia, recurre de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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