En el caso sub-lite, la forma en que se incoa el recurso indicado, desnaturaliza no
En el caso sub-lite, la forma en que se incoa el recurso indicado, desnaturaliza no sólo la esencia del mismo, sino su propia finalidad, habida cuenta que según la frondosa doctrina del Supremo Tribunal, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho y por consiguiente su formalidad substancialmente está revestida de la legalidad exigida por el art. 301 del mentado Procedimiento Penal; razonamiento jurídico que amerita dar aplicación al inc. 1º del art. 307 del Código Adjetivo
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en contra del Auto de Vista mencionado, recurre de casación el procesado Pedro
- En el caso sub-lite, la forma en que se incoa el recurso indicado, desnaturaliza no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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