Auto Supremo AS/0392/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2002

Fecha: 10-Oct-2002

En el caso sub-lite, la forma en que se incoa el recurso indicado, desnaturaliza no


En el caso sub-lite, la forma en que se incoa el recurso indicado, desnaturaliza no sólo la esencia del mismo, sino su propia finalidad, habida cuenta que según la frondosa doctrina del Supremo Tribunal, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho y por consiguiente su formalidad substancialmente está revestida de la legalidad exigida por el art. 301 del mentado Procedimiento Penal; razonamiento jurídico que amerita dar aplicación al inc. 1º del art. 307 del Código Adjetivo