POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 411-412 y en aplicación del art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 407-408, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en contra del Auto de Vista mencionado, recurre de casación el procesado Pedro
- En el caso sub-lite, la forma en que se incoa el recurso indicado, desnaturaliza no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- 1
