Auto Supremo AS/0399/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2002

Fecha: 15-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 399 Sucre 15 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Vicente Demetrio Mamani Chambi c/ Vicente Peña Condori,

apropiación indebida y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 542- 544, interpuesto por Vicente Peña Condori, impugnando el auto de vista de fs. 538 de fecha 10 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luís Demetrio Mamani Chambi, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes y todo cuanto se tuvo que ver, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos y requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del análisis del recurso en cuestión se evidencia que los presupuestos señalados por los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente , requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración , toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio ,que no es otra cosa que los fallos ejecutoriados pronunciados por las Cortes Superiores o por la Sala penal de la Corte Suprema. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 542- 544 de obrados, con costas.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 15 de octubre de 2002

Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO