Que del análisis del recurso en cuestión se evidencia que los presupuestos señalados por los
Que del análisis del recurso en cuestión se evidencia que los presupuestos señalados por los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente , requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración , toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio ,que no es otra cosa que los fallos ejecutoriados pronunciados por las Cortes Superiores o por la Sala penal de la Corte Suprema. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para
- Que del análisis del recurso en cuestión se evidencia que los presupuestos señalados por los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
