POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 542- 544 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para
- Que del análisis del recurso en cuestión se evidencia que los presupuestos señalados por los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
