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CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorarla en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana crítica. Igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces de instancia la fijación de la pena dentro de los límites legales
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