CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 400 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Aurora Aguirre de Cerezo c/ Cruz Rolando Gutiérrez
Báez, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-165, interpuesto por Cruz Rolando Gutiérrez Báez, contra el Auto de Vista de fs. 162-162 vlta. de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Aurora Aguirre de Cerezo contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 169; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 162-162 vlta., confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 148-152, que declara al procesado Cruz Rolando Gutiérrez Báez, autor del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y parte civil, todo por existir prueba plena en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal; de cuyo fallo, recurre de casación Cruz Rolando Gutiérrez Báez con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 164-165, acusando la violación del art. 335 del Código Penal y normas constitucionales; y pide se case el auto recurrido
AUTO SUPREMO No 400 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Aurora Aguirre de Cerezo c/ Cruz Rolando Gutiérrez
Báez, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-165, interpuesto por Cruz Rolando Gutiérrez Báez, contra el Auto de Vista de fs. 162-162 vlta. de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Aurora Aguirre de Cerezo contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 169; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 162-162 vlta., confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 148-152, que declara al procesado Cruz Rolando Gutiérrez Báez, autor del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y parte civil, todo por existir prueba plena en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal; de cuyo fallo, recurre de casación Cruz Rolando Gutiérrez Báez con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 164-165, acusando la violación del art. 335 del Código Penal y normas constitucionales; y pide se case el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que arroja el proceso, con relación a los fundamentos e infracciones de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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