POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Por lo expuesto, se concluye que los jueces de grado al establecer que la conducta del incriminando Cruz Rolando Gutiérrez Báez se adecua al tipo descrito por el art. 335 del Código Penal, cuya característica esta dada por el accionar doloso del procesado, han obrado correctamente, imponiendo la pena dentro de los límites previstos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, sin haber violado ninguna norma legal, menos las acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto 169, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 164-165 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que arroja el proceso, con relación a los fundamentos e infracciones de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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