SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 404 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Valerio Vallejos Delagadillo y
otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación interpuesto por Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2001 de fs. 263-264, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Vásquez de Hinojosa constituida en parte civil, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 268; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 263-264, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251, pronunciada por el Juez de Partido de Sacaba, Prov. Chapare del Departamento de Cochabamba, que declara a los procesados Valerio Vallejos Delgadillo y Rigoberto Lazarte Balderrama, autores del delito de asesinato de Juan Carlos Calderón previsto y sancionado en los inc. 2), 3) y 6) del art. 252 del Cód. Pen., condenándoles a la pena de treinta años de presidio en la Cárcel de "El Abra", sin derecho a indulto, con costas a favor de la parte civil, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, sin llenar el voto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal; vale decir omitiendo motivar las supuestas infracciones de las leyes nacionales e internacionales que citan y menos fundamentar sobre la forma como debían ser aplicadas por los Tribunales; es más sin precisar si recurren de casación en el fondo, la forma, o ambos; siendo insuficientes la simple enumeración de las leyes infringidas, para abrir la competencia del Supremo Tribunal, por lo que el recurso no marca los límites de la nulidad invocada en el texto del art. 297 del Cód. de Pdto. Pen.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, los recurrentes quedan supeditados en su derecho, de impugnación a resoluciones judiciales, a motivar con razonamientos jurídicos y principios lógicos, el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores, ritual procesal que permita abrir la competencia del Supremo Tribunal para dar paso así al examen de fondo; presupuestos sine quanon que en el caso examinado están ausentes, lo que conduce a dar aplicación al inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, máxime si de oficio no se pueden suplir las deficiencias del recurso incoado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 268 y en aplicación del inc.1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 265, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 404 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Valerio Vallejos Delagadillo y
otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación interpuesto por Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2001 de fs. 263-264, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Vásquez de Hinojosa constituida en parte civil, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 268; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 263-264, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251, pronunciada por el Juez de Partido de Sacaba, Prov. Chapare del Departamento de Cochabamba, que declara a los procesados Valerio Vallejos Delgadillo y Rigoberto Lazarte Balderrama, autores del delito de asesinato de Juan Carlos Calderón previsto y sancionado en los inc. 2), 3) y 6) del art. 252 del Cód. Pen., condenándoles a la pena de treinta años de presidio en la Cárcel de "El Abra", sin derecho a indulto, con costas a favor de la parte civil, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, sin llenar el voto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal; vale decir omitiendo motivar las supuestas infracciones de las leyes nacionales e internacionales que citan y menos fundamentar sobre la forma como debían ser aplicadas por los Tribunales; es más sin precisar si recurren de casación en el fondo, la forma, o ambos; siendo insuficientes la simple enumeración de las leyes infringidas, para abrir la competencia del Supremo Tribunal, por lo que el recurso no marca los límites de la nulidad invocada en el texto del art. 297 del Cód. de Pdto. Pen.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, los recurrentes quedan supeditados en su derecho, de impugnación a resoluciones judiciales, a motivar con razonamientos jurídicos y principios lógicos, el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores, ritual procesal que permita abrir la competencia del Supremo Tribunal para dar paso así al examen de fondo; presupuestos sine quanon que en el caso examinado están ausentes, lo que conduce a dar aplicación al inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, máxime si de oficio no se pueden suplir las deficiencias del recurso incoado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 268 y en aplicación del inc.1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 265, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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