CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 404 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Valerio Vallejos Delagadillo y
otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación interpuesto por Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2001 de fs. 263-264, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Vásquez de Hinojosa constituida en parte civil, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 268; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 263-264, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251, pronunciada por el Juez de Partido de Sacaba, Prov. Chapare del Departamento de Cochabamba, que declara a los procesados Valerio Vallejos Delgadillo y Rigoberto Lazarte Balderrama, autores del delito de asesinato de Juan Carlos Calderón previsto y sancionado en los inc. 2), 3) y 6) del art. 252 del Cód. Pen., condenándoles a la pena de treinta años de presidio en la Cárcel de "El Abra", sin derecho a indulto, con costas a favor de la parte civil, daños y perjuicios
AUTO SUPREMO No 404 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Valerio Vallejos Delagadillo y
otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación interpuesto por Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2001 de fs. 263-264, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Vásquez de Hinojosa constituida en parte civil, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 268; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 263-264, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251, pronunciada por el Juez de Partido de Sacaba, Prov. Chapare del Departamento de Cochabamba, que declara a los procesados Valerio Vallejos Delgadillo y Rigoberto Lazarte Balderrama, autores del delito de asesinato de Juan Carlos Calderón previsto y sancionado en los inc. 2), 3) y 6) del art. 252 del Cód. Pen., condenándoles a la pena de treinta años de presidio en la Cárcel de "El Abra", sin derecho a indulto, con costas a favor de la parte civil, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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