CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados
CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados Rigoberto Lazarte Balderrama y Valerio Vallejos Delgadillo a fs. 265, sin llenar el voto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal; vale decir omitiendo motivar las supuestas infracciones de las leyes nacionales e internacionales que citan y menos fundamentar sobre la forma como debían ser aplicadas por los Tribunales; es más sin precisar si recurren de casación en el fondo, la forma, o ambos; siendo insuficientes la simple enumeración de las leyes infringidas, para abrir la competencia del Supremo Tribunal, por lo que el recurso no marca los límites de la nulidad invocada en el texto del art. 297 del Cód. de Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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