POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 268 y en aplicación del inc.1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 265, con costas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista referido, recurren de nulidad y casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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