Auto Supremo AS/0414/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2002

Fecha: 19-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 414 Sucre 19 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gustavo Paz Balderrama c/ Félix Andrade Guarachi y otros,

difamación y otros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-118 y vlta. interpuesto por Gustavo Paz Balderrama impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 2002, de fs. 111-112, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Paz Balderrama contra Felix Andrade Guarachi, Fernando Luizaga Aguilar y Walker Andia López, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias previsto y sancionado por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el recurso de apelación restringida, en casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, estando conforme con el fallo, no hizo uso del recurso de apelación restringida, pero sí contesto a la alzada de fs. 95-96. Siendo el Auto de Vista modificatorio de la sentencia apelada Gustavo Paz Balderrama interpone recurso de casación expresando que existe contradicción entre el auto impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en el Auto de Vista de fs. 73 y vlta. y Autos Supremos, de manera que, el recurso de fs. 116-118 vlta. cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de todas la Cortes de Justicia las piezas procesales siguientes: sentencia de fs. 87-91, recurso de apelación restringida de fs. 95-96, memorial de contestación de fs. 102-104 y vlta., Auto de Vista de fs. 111-112, recurso de casación de fs. 116-118 vlta. y el presente Auto Admisorio.

No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Sucre 19 de octubre de 2002

Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.

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