POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de todas la Cortes de Justicia las piezas procesales siguientes: sentencia de fs. 87-91, recurso de apelación restringida de fs. 95-96, memorial de contestación de fs. 102-104 y vlta., Auto de Vista de fs. 111-112, recurso de casación de fs. 116-118 vlta. y el presente Auto Admisorio
- difamación y otros
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, estando conforme con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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