CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe observar los requisitos prescritos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-118 y vlta. interpuesto por Gustavo Paz Balderrama impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 2002, de fs. 111-112, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Paz Balderrama contra Felix Andrade Guarachi, Fernando Luizaga Aguilar y Walker Andia López, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias previsto y sancionado por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el recurso de apelación restringida, en casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- difamación y otros
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, estando conforme con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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