Auto Supremo AS/0415/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2002

Fecha: 22-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 415 Sucre 22 de octubre de 2002

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Daniel José Ramos Ortuño, tráfico

de sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 215-218 presentado por Daniel José Ramos Ortuño, impugnando el Auto de Vista N° 210/02 de 11 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra el recurrente, por presunto delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida.

Que en la especie, se advierte que el recurrente Daniel José Ramos Ortuño, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el art. 417 en relación con el art. 130 de la Ley N° 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su recurso de apelación restringida de fs. 180-186; de donde resulta que su recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 417 del Código Procesal Penal, para ser admitido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial en relación con los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel José Ramos Ortuño, disponiendo la devolución de actuados a la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Sala Penal Segunda.

No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial.

Regístrese.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Sucre 22 de octubre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO