POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial en relación con los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel José Ramos Ortuño, disponiendo la devolución de actuados a la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Sala Penal Segunda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que en la especie, se advierte que el recurrente Daniel José Ramos Ortuño, si bien
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
