CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que en la especie, se advierte que el recurrente Daniel José Ramos Ortuño, si bien
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
