Auto Supremo AS/0415/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2002

Fecha: 22-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos


CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida