Que en la especie, se advierte que el recurrente Daniel José Ramos Ortuño, si bien
Que en la especie, se advierte que el recurrente Daniel José Ramos Ortuño, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el art. 417 en relación con el art. 130 de la Ley N° 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su recurso de apelación restringida de fs. 180-186; de donde resulta que su recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 417 del Código Procesal Penal, para ser admitido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que en la especie, se advierte que el recurrente Daniel José Ramos Ortuño, si bien
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
