Auto Supremo AS/0420/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2002

Fecha: 29-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 420 Sucre 29 de octubre de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Delfina Asin vda. de Maldonado y otro,

contrabando




VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-333, interpuesto por el Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 297-299 de fecha 2 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso aduanero, seguido por el Ministerio Público contra Delfina Asin Vda. de Maldonado y Abad Espinoza Farell, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las salas penales de las Corte Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso.

Que, en el sub-lite, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs. 277-284, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello se agrega que el recurso de casación interpuesto, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos, y en el fondo se concreta a efectuar una relación de los hechos, haciendo citas de leyes sustantivas como violadas, que contradicen -sostiene- con los Auto Supremos que adjunta; empero esos casos de jurisprudencia no tienen relación con los hechos motivo de juzgamiento, lo que indudablemente no llena el voto del citado art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal e impide su consideración al Tribunal de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el numeral 1) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 29 de octubre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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